¿Puede Rafael Louzán ser candidato a presidir la RFEF?

    RTVE
 

Hace unos meses publiqué esta reflexión sobre la naturaleza jurídica del COI y el COE, y hoy la recupero para hablar de la RFEF y Rafael Louzán, posible candidato a la presidencia de la federación

🧶 Dentro hilo...

Para empezar, ¿quién es Rafael Louzán? Rafael Louzán nació en Ribadumia, Pontevedra. En 1995 fue investido como teniente de alcalde de su ayuntamiento y del año 2003 al 2015 fue presidente de la Diputación de Pontevedra por el PP.
Durante esos años, la justicia lo investigó por un presunto soborno que se escondería tras el sobrecoste que cobraba a un diputado popular por unos bajos comerciales. Pero el TSXG anuló las pruebas de la Fiscalía por considerar que se debían a una investigación prospectiva.
Ante el cambio político que se avecinaba en la provincia, en 2014 se presentó y ganó las elecciones a la presidencia de la Federación Galega de Fútbol en sustitución de José García Liñares.

En 2021, un juzgado lo condenó por fraude y prevaricación en la construcción de un campo de hierba artificial. La sentencia consideró probado que la Diputación había pagado 86.311€ por unas obras que, en su mayor parte, ya estaban ejecutadas por un contrato anterior. Louzán recurrió y fue exonerado de la condena por fraude, pero no de la prevaricación ni de la inhabilitación para ejercer cargo público durante siete años, un plazo que termina en 2029.

Y es aquí donde llegamos a la pregunta clave: ¿puede Louzán ser candidato a la presidencia de la RFEF?

Según el art. 1 de los Estatutos de la RFEF, la RFEF es una entidad asociativa privada de utilidad pública. Es decir, es una asociación privada pero que tiene una serie de beneficios tal y como regula el art. 43.7 de la vigente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. En principio, la inhabilitación, que está recurrida ante el Tribunal Supremo y pendiente de resolución, no debería afectar a una entidad privada como la RFEF. Pero ojo con los arts. 18, 19 y 31 de los Estatutos.

En el art. 18 se enumeran los órganos de la RFEF entre los que se encuentra, como órgano de gobierno, representación y gestión, el Presidente. La figura del Presidente está regulada más detenidamente en el art. 31 de los Estatutos en cuyo apartado cuarto, se exige a los candidatos a la presidencia "reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente". Y es aquí donde entra el art. 19.

El artículo 19 dice que "son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEF:
(...)
4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos".

Por tanto, Louzán, al estar inhabilitado para ejercer cargo público durante siete años, no podría ser candidato. ¿Por qué ha sonado su candidatura para presidir la RFEF entonces? Porque la sentencia, como he mencionado, está recurrida y pendiente de resolución por el Supremo. Es decir, no es una sentencia firme.

En mi opinión, va en detrimento de la limpieza del fútbol español y de la RFEF el tener como máximo dirigente a una persona condenada por prevaricación e inhabilitada. Lo queramos o no, esto también va de valores y de política e imagen interior y exterior de España.

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