Islas Salvajes: España vs. Portugal

    Visit Madeira
 

Hoy he leído esta noticia sobre el «conflicto» que enfrenta a España y Portugal sobre las islas Salvajes (Ilhas Selvagens), y he creído oportuno aportar mi visión como internacionalista.

🧶 Dentro hilo...

Las islas Salvajes son un archipiélago situado en el océano Atlántico que se localiza 165 Km al norte de Canarias y 280 Km al sur de Madeira. Las islas Salvajes están deshabitadas y no son aptas para mantener habitación humana ni desarrollar vida económica propia.

El archipiélago está compuesto por la isla Mayor, o Salvaje Grande (Selvagem Grande), y un grupo de islas al suroeste formado por dos islas pequeñas (la Salvaje Pequeña (Pitón Grande) y la Ilhéu de Fora (Pitón Pequeña)) y varios islotes.

Como es habitual, ambos países defienden que el territorio era terra nullius (condición previa exigida por la jurisprudencia internacional en el caso sobre la isla de Clipperton para la adquisición del título de soberanía) y que fueron los primeros en descubrir las islas.

Sin embargo, el descubrimiento es un inchoate title, es decir, que para devenir en título definitivo, debe completarse con la ocupación efectiva del mismo. Así quedó reflejado en el asunto sobre la isla de Palmas donde ya se dejó claro que «el solo descubrimiento, sin ningún acto subsiguiente, no puede bastar en el momento presente para probar la soberanía sobre la isla».

El Estado ocupante debe manifestar un animus occupandi sobre el territorio y ejercer una ocupación efectiva sobre el mismo. O, utilizando una expresión doctrinal, es necesaria la efectividad de la ocupación (asunto de la isla de Palmas o asunto de Groenlandia Oriental).

Según el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en el asunto Minquiers y Ecréhous, la existencia de actos de poder legislativo, actos jurisdiccionales, administrativos y de policía era suficiente para demostrar la soberanía.

Eso sí, en todo caso, los tipos de actos llevados a cabo deben ser actos ejercidos por autoridades estatales o en nombre de éstas, sin ser válidos las actividades meramente privadas.

En el caso que nos ocupa, en 1938 la Comisión Permanente de Derecho Marítimo Internacional falló a favor de las pretensiones lusas y en 1971 Portugal, haciendo uso de su soberanía, creó la Reserva Natural de las Islas Salvajes.

¿Dónde está el conflicto entonces? En la actualidad, el conflicto no está en la soberanía sobre las islas, como insinúa la noticia, sino en la interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Según el artículo 121 de la Convención, por isla se entiende «una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar». Pero, el apartado 3 de dicho artículo continúa diciendo que «las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental».

Y he aquí el punto de fricción. Las Salvajes no pueden mantener vida humana ni económica propia y, por tanto, no deben tener ZEE, plataforma continental, ni tampoco los derechos que de ellas se derivan en las Partes V y VI de la Convención.

En conclusión, España y Portugal no mantienen un conflicto por la soberanía sobre las islas Salvajes sino un conflicto de interpretación de lo regulado en la Convención de Derecho del Mar.

Comentarios